Obligatoriedad de comunicar las existencias de material sanitario
Una vez publicada la orden la Orden SND/233/2020 de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de comunicación de existencias de material sanitario, se aclara que solo son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos mencionados por el ministro Illa y recogidos y ampliados en el apartado tercero de la mencionada Orden (ver documento adjunto).
Asimismo, son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos en el apartado tercero de la Orden.
La no presentación de la información requerida, así como la falsedad de la misma, tendrá la consideración de infracción administrativa en materia de salud pública y podrá ser sancionada.
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